Delimitación de Zona federal Marítimo Terrestre

La zona federal marítimo terrestre es la franja de 20 metros de ancho de tierra firme contigua y transitable a la playa (según Art. 119 Fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales). Esta superficie es susceptible para concesión para uso o goce de la misma y para ello es necesario primeramente su delimitación conforme a la NOM-146-SEMARNAT-2017.